- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 69
Artículo 69 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la Secretaría del Medio Ambiente publica un aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para invitar a cualquier persona o empresa que quiera ser auditor ambiental registrado. Ahí vienen los pasos para inscribirse y los requisitos que necesitas cumplir. Si te interesa, tienes que estar al pendiente de esa publicación anual.
Texto oficial
Artículo 69.- La convocatoria para el proceso de selección y registro para las personas físicas o morales que deseen formar parte del Padrón de Auditores Ambientales de la Ciudad de México se publicará anualmente por la Secretaría en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.