- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 70
Artículo 70 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina el proceso para que una persona o empresa se registre como auditor ambiental en la Ciudad de México, la Secretaría publica la lista actualizada de los auditores registrados en su página de internet. Así puedes consultar fácilmente quiénes están autorizados para hacer este trabajo.
Texto oficial
Artículo 70.- Una vez concluido el proceso de selección y registro para las personas físicas o morales que deseen formar parte del Padrón de Auditores Ambientales de la Ciudad de México, la Secretaría difundirá la lista actualizada del Padrón en su página de internet.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.