- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 71
Artículo 71 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se publique el listado de los Auditores Ambientales (los expertos que revisan que se cumplan las leyes ambientales), la DGEIRA (la autoridad encargada) tiene hasta 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para entregarte tu constancia. Ese documento debe incluir: el dictamen que dice que ya estás autorizado como Auditor Ambiental, tu número de autorización y hasta cuándo es válida, y si aplica, la lista de los responsables y especialistas que forman parte de tu organización auditora.
Texto oficial
Artículo 71.- Publicado el listado de las personas acreditadas como Auditores Ambientales, la DGEIRA emitirá en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación, la constancia correspondiente la cual contendrá: I.- Un dictamen de emisión de autorización como Auditor Ambiental; II.- Número de autorización y vigencia; y III.- De ser el caso, el listado de Auditores Ambientales responsables y especialistas integrantes de cada organismo auditor acreditado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.