- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 72
Artículo 72 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El certificado que demuestra que alguien es Auditor Ambiental no se puede prestar, vender ni pasar a otra persona. Ese documento dura dos años y se puede renovar por otros dos, pero tienes que enviar a la DGEIRA (la autoridad ambiental) ciertos papeles con 40 días hábiles de anticipación. Esos papeles incluyen: primero, cualquier cambio en tu empresa, como dirección o quiénes son los auditores; y segundo, los comprobantes de que te has capacitado en los temas que revisas en las auditorías, además de la información que pidan en la convocatoria oficial.
Texto oficial
Artículo 72.- La constancia que acrediten al o a los Auditores Ambientales, será intransferible, y gozarán de una vigencia de dos años y podrá ser renovadas por períodos iguales, siempre y cuando remita ante la DGEIRA con cuarenta días hábiles previos al término de la vigencia la siguiente información: I.- Los cambios en su estructura organizacional, domicilio, así como, el alta y baja de los Auditores Ambientales; y II.- Presentar como parte de su solicitud de acreditación los comprobantes actualizados de capacitación en materia de los rubros evaluados dentro de las Auditorías Ambientales, así como la información de seguimiento que se establezca en la convocatoria correspondiente. SECCIÓN II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AUDITORES AMBIENTALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.