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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres ser Auditor Ambiental (el que revisa que empresas cumplan con las reglas del medio ambiente), solo puedes trabajar para un solo organismo que tenga permiso de la Secretaría, o trabajar por tu cuenta como independiente. No puedes estar al mismo tiempo en dos o más lugares diferentes. Esto aplica tanto si eres el responsable como si eres especialista en el tema.

Texto oficial

Artículo 68.- Los interesados en desempeñarse como Auditor Ambiental responsable o Auditor Ambiental especialista, sólo podrán desempeñar sus funciones en un solo organismo auditor acreditado por la Secretaría, o bien de forma independiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.