- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 67
Artículo 67 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres trabajar como Auditor Ambiental (la persona que revisa si una empresa cumple con las reglas del medio ambiente), ya seas una persona o una empresa, necesitas pedirle permiso a la Secretaría de Medio Ambiente. Para que te acepten y te pongan en su lista oficial, debes cumplir con estos requisitos: 1. Tener el equipo y el personal adecuado, con experiencia en al menos tres áreas de especialidad que marca el reglamento (como manejo de residuos o calidad del aire) y una más de otro tipo. 2. Comprobar que tienes por lo menos 5 años de experiencia haciendo auditorías ambientales, si quieres ser Auditor Responsable, o 2 años si buscas ser Auditor Especialista. 3. Tener estudios oficiales relacionados con las auditorías ambientales y haber participado en al menos 5 auditorías registradas ante las autoridades, o demostrar que hiciste trabajos muy parecidos. 4. Si eres una empresa, además de lo anterior, debes mostrar que al menos dos personas recibieron capacitación en los temas que se revisan en las auditorías, dada por instituciones autorizadas.
Texto oficial
Artículo 67.- Las personas físicas y morales interesadas en obtener la autorización de la Secretaría para desempeñarse como Auditor Ambiental Responsable o Auditor Ambiental Especialista, y ser incluidas en el padrón correspondiente, deberán cumplir con los siguientes requisitos: I.- Contar con la infraestructura organizacional necesaria que les permita mantener la capacidad para realizar sus funciones de manera satisfactoria, por lo que deberán contar con personal técnico calificado con experiencia en al menos tres áreas de especialidad establecidas en el artículo 35 y un área de especialidad establecida en el artículo 36 ambos del presente Reglamento; II.- Contar con experiencia profesional comprobable en los distintos aspectos que comprenden una auditoría ambiental, mínima de cinco años para los aspirantes a Auditor Ambiental responsable y de dos años para los Auditores Ambientales especialistas; III.- Contar con estudios de validez oficial, afín a los procedimientos de Auditoría Ambiental, haber participado en la realización de por lo menos en cinco auditorías registradas ante las autoridades ambientales competentes, o bien, demostrar fehacientemente haber realizado actividades equivalentes a las que comprenden las auditorías; y IV.- En el caso de personas morales interesadas, además de lo previsto en las fracciones I a II del presente artículo, se debe contar con al menos dos comprobantes de capacitación en materia de los rubros evaluados dentro de las Auditorías Ambientales, impartidas por asociaciones, instituciones y organizaciones correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.