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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que hacer dos cosas para que funcione bien el padrón de auditores ambientales (que es como una lista oficial de expertos que revisan el impacto ambiental de empresas o proyectos). Primero, debe definir las reglas y pasos para escoger y aprobar a esos auditores, además de decidir quién puede entrar al registro. Segundo, debe armar, manejar y mantener actualizada esa lista de auditores ya autorizados. En pocas palabras, la Secretaría es la encargada de decidir quién califica y de tener la lista siempre al día.

Texto oficial

Artículo 66.- Para la correcta aplicación del Padrón de Auditores Ambientales a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría deberá: I.- Determinar y aplicar los mecanismos y procedimientos para la selección y aprobación de Auditores Ambientales, así como los criterios de aprobación para los aspirantes a incorporarse en el registro de Auditores Ambientales; e II.- Integrar, administrar y mantener actualizado el Padrón de Auditores Ambientales autorizados.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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