- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 66
Artículo 66 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que hacer dos cosas para que funcione bien el padrón de auditores ambientales (que es como una lista oficial de expertos que revisan el impacto ambiental de empresas o proyectos). Primero, debe definir las reglas y pasos para escoger y aprobar a esos auditores, además de decidir quién puede entrar al registro. Segundo, debe armar, manejar y mantener actualizada esa lista de auditores ya autorizados. En pocas palabras, la Secretaría es la encargada de decidir quién califica y de tener la lista siempre al día.
Texto oficial
Artículo 66.- Para la correcta aplicación del Padrón de Auditores Ambientales a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría deberá: I.- Determinar y aplicar los mecanismos y procedimientos para la selección y aprobación de Auditores Ambientales, así como los criterios de aprobación para los aspirantes a incorporarse en el registro de Auditores Ambientales; e II.- Integrar, administrar y mantener actualizado el Padrón de Auditores Ambientales autorizados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.