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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un sistema para autorizar y registrar a los Auditores Ambientales, que son los expertos encargados de revisar que empresas y organizaciones cumplan las leyes del medio ambiente. Este sistema servirá para tres cosas: primero, hacer una lista oficial de estos auditores; segundo, darles permiso solo a quienes tengan la capacidad de evaluar si se está cumpliendo la ley y puedan recomendar medidas para prevenir o corregir daños, además de identificar formas de ahorrar dinero y energía. Y tercero, asegurarle tanto a las autoridades como a la ciudadanía que los resultados de las auditorías sean confiables y de buena calidad.

Texto oficial

Artículo 65.- La Secretaría instrumentará un sistema de autorización y registro de Auditores Ambientales especialistas o responsables, en materia de auditoría ambiental, el cual tendrá por objeto: I.- Conformar el Padrón de Auditores Ambientales de la Secretaría; II.- Emitir la autorización de Auditores Ambientales a la persona especialista, con capacidad y calidad profesional en la evaluación del cumplimiento de la legislación y normatividad ambiental vigente, que determine y recomiende de manera objetiva las medidas preventivas y correctivas aplicables; así como, que identifique y evalúe técnica y económicamente las oportunidades factibles de mejora, por las que se obtengan ahorros, beneficios económicos y energéticos, tiempos de recuperación de inversión aceptables y beneficios ambientales; y III.- Proporcionar a las autoridades y a la ciudadanía, la certeza sobre la calidad y confiabilidad en el desarrollo y resultados de las Auditorías Ambientales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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