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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
121

Artículo 121 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona o empresa que está haciendo el proyecto puede pedir una sola vez más tiempo (hasta 40 días hábiles, que son los días que no cuentan sábados, domingos ni festivos) para terminar los trabajos. Ese permiso se tiene que solicitar a la DGEIRA (que es una dependencia de la Semarnat) a más tardar cinco días hábiles antes de que se venza el plazo original. En la solicitud debes explicar bien por qué necesitas más tiempo y entregar los documentos que lo comprueben. La DGEIRA tendrá hasta diez días hábiles después de recibir tu solicitud para darte una respuesta. Si no te contestan en ese tiempo, la ley dice que automáticamente tu petición fue rechazada, como si te hubieran dicho que no.

Texto oficial

Artículo 121.- La Promovente podrá solicitar por única ocasión una prórroga de hasta cuarenta días hábiles, para concluir los Trabajos de Implementación, dicha solicitud deberá ser presentada a la DGEIRA, máximo cinco días hábiles previos al término de la fecha establecida; la cual deberá contener la motivación y la Documentación Probatoria correspondiente de dicha solicitud. La DGEIRA resolverá sobre el otorgamiento de dicha prórroga en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud, en caso de que no se resuelva dentro del plazo señalado, se entenderá que la solicitud fue negada. SECCIÓN IV DEL INFORME DE SUSTENTABILIDAD

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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