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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
122

Artículo 122 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 122 dice que el Informe de Sustentabilidad de la Edificación debe incluir cuatro cosas. Primero, una explicación detallada con documentos que demuestren que lo reportado está apegado a la ley, cubriendo al menos los 12 meses antes de que terminaran las visitas técnicas. Segundo, una descripción con pruebas de las acciones ecológicas que ya existían antes de registrarse en el programa (PCES), tal como se dijo en el diagnóstico. Tercero, lo mismo pero de las acciones ambientales que se hicieron durante el proceso de certificación. Cuarto, una actualización de los datos base y los indicadores ambientales del diagnóstico, según lo que marcaron los artículos 113, 114 y 152 del reglamento y los criterios del PCES.

Texto oficial

Artículo 122.- El Informe de Sustentabilidad de la Edificación deberá incluir al menos lo siguiente: I. Descripción detallada y Documentación Probatoria, para dar cumplimiento al marco legal aplicable, de al menos de los doce meses previos a la conclusión de las Visitas de Reconocimiento Técnico; II. Descripción detallada y Documentación Probatoria de las Acciones de Sustentabilidad existentes previas al registro al PCES conforme a lo manifestado en el Informe de Diagnóstico; III. Descripción detallada y Documentación Probatoria de las Acciones de Sustentabilidad Implementadas durante el proceso de Certificación de Edificación Sustentable, de acuerdo con lo indicado en el Informe de Diagnóstico; y IV. Actualización de la Línea Base e Indicadores Ambientales presentados en el Informe de Diagnóstico, como resultado delos Trabajos de Implementación; conforme a las materias referidas en los artículos 113, 114 y 152 del presente Reglamento y de acuerdo con los criterios del PCES.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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