- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 123
Artículo 123 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 123 dice que, después de que te den el aviso para usar y ocupar un edificio que diseñaste o construiste, tienes hasta 10 días hábiles para entregar un Informe de Sustentabilidad. Ese informe lo tiene que hacer el Implementador (la persona encargada de ejecutar el proyecto) y debe estar firmado por él y por ti, como Promovente (quien promueve la obra). También debes incluir un documento que demuestre que ya cumpliste con todas las condiciones que te pidieron en materia de impacto ambiental.
Texto oficial
Artículo 123.- Para las edificaciones en la Etapa de Diseño y Construcción, en un plazo no mayor a diez días hábiles, posteriores a la emisión del aviso del uso y ocupación, la Promovente deberá presentar el Informe de Sustentabilidad, mismo que deberá ser elaborado por el Implementador y firmado de común acuerdo con la Promovente, acompañado de la liberación de condicionantes en materia de impacto ambiental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.