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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
120

Artículo 120 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 120 dice que si estás construyendo un edificio o casa, debes terminar los trabajos del plan de implementación para la misma fecha en que avisas que el lugar ya se puede usar y ocupar. Es decir, no puedes dejar pendientes los pasos del plan cuando entregues el inmueble para que la gente viva o trabaje ahí. Tienes que coordinar que todo esté listo al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 120.- Para las edificaciones que se encuentren en la Etapa de Diseño y Construcción, la conclusión de los Trabajos del plan de Implementación deberá coincidir con la fecha del aviso de uso y ocupación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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