- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 120
Artículo 120 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 120 dice que si estás construyendo un edificio o casa, debes terminar los trabajos del plan de implementación para la misma fecha en que avisas que el lugar ya se puede usar y ocupar. Es decir, no puedes dejar pendientes los pasos del plan cuando entregues el inmueble para que la gente viva o trabaje ahí. Tienes que coordinar que todo esté listo al mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 120.- Para las edificaciones que se encuentren en la Etapa de Diseño y Construcción, la conclusión de los Trabajos del plan de Implementación deberá coincidir con la fecha del aviso de uso y ocupación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.