- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 119
Artículo 119 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que promueve un proyecto no entrega a tiempo el reporte sobre cómo va la construcción, el proceso de certificación se cancela. Pero no todo está perdido: esa persona puede volver a pedir su registro en el sistema, sin problema.
Texto oficial
Artículo 119.- En caso de que la Promovente sea omisa en presentar en tiempo y forma el informe sobre los avances de desarrollo de la Edificación, se dará por terminado el proceso de certificación, no obstante, la Promovente podrá solicitar nuevamente su registro al PCES.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.