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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
119

Artículo 119 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que promueve un proyecto no entrega a tiempo el reporte sobre cómo va la construcción, el proceso de certificación se cancela. Pero no todo está perdido: esa persona puede volver a pedir su registro en el sistema, sin problema.

Texto oficial

Artículo 119.- En caso de que la Promovente sea omisa en presentar en tiempo y forma el informe sobre los avances de desarrollo de la Edificación, se dará por terminado el proceso de certificación, no obstante, la Promovente podrá solicitar nuevamente su registro al PCES.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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