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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
118

Artículo 118 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás construyendo un edificio y ya tienes el diseño y la construcción en marcha, tienes que presentar un informe cada 70 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) a partir de que te avisaron que tu proyecto quedó registrado. Ese informe debe explicar cómo va el avance de la obra y cómo estás cumpliendo con las acciones ecológicas o de ahorro de recursos que prometiste en tu registro. Lo tiene que hacer el responsable de la obra (Implementador) y lo debe firmar también el dueño del proyecto (Promovente). El informe debe incluir detalles como el porcentaje de construcción, cómo van las acciones de sustentabilidad, y los papeles que comprueben lo que dices. La DGEIRA (la dependencia que revisa estos trámites) tiene hasta 15 días hábiles después de que entregues el informe para darte una respuesta oficial.

Texto oficial

Artículo 118.- Para las edificaciones que se encuentren en la etapa de diseño y construcción, la implementación se sujetará al calendario de obra, debiendo presentar a la DGEIRA, cada setenta días hábiles, contados a partir de la notificación de registro al Programa, un informe sobre los avances de desarrollo de la Edificación, así como de la implementación de las Acciones de Sustentabilidad contempladas en el registro al PCES, que resulten aplicables. El informe antes referido deberá ser elaborado por el Implementador y firmado de común acuerdo con la Promovente, el cual deberá incluir al menos los siguientes apartados: I. Descripción y porcentaje de avance en la construcción de la Edificación; II. Descripción detallada y el porcentaje del avance de la Implementación de las Acciones de Sustentabilidad; III. Documentación Probatoria que soporte lo mencionado en el informe; y IV. Los demás que la Promovente considere. La DGEIRA resolverá sobre el informe sobre los avances de desarrollo de la Edificación, en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a su fecha de presentación, y resolverá conforme a derecho corresponda.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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