Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental-materia-autorregulacion-auditorias-ambientales-certificacion/117
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
117

Artículo 117 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien compra o se queda con un inmueble que está dentro del Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables (PCES), la empresa o persona que promueve el programa debe avisarle a la DGEIRA (la autoridad ambiental) que quiere seguir con el proceso. Para hacerlo, tiene que entregar una carta firmada junto con los documentos legales actualizados (copias simples y originales para que las cotejen), igual a lo que dice el artículo 108, fracción II. La DGEIRA tiene hasta 15 días hábiles, contados desde que recibe la solicitud, para responder si está de acuerdo o pide cambios. Si no responde en ese tiempo, se considera que la solicitud fue rechazada, así que hay que estar pendiente.

Texto oficial

Artículo 117.- En caso de que exista un cambio de propietario o poseedor en las edificaciones que se encuentren dentro del PCES, la Promovente deberá hacer del conocimiento a la DGEIRA su intención de continuar con el PCES, mediante escrito firmado, adjuntando copia simple y original para cotejo de la documentación legal actualizada según aplique, mencionada en el artículo 108 fracción II del presente Reglamento. La DGEIRA resolverá sobre las adecuaciones referidas en su solicitud en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud, en caso de que no se resuelva dentro del plazo señalado, se entenderá que la solicitud fue negada. SECCIÓN III DE LA IMPLEMENTACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.