- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 175
Artículo 175 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 175 dice que, además de los castigos que ya están en este reglamento, la Secretaría puede pedirle a escuelas, asociaciones o instituciones que revisan a los auditores ambientales que les quiten total o parcialmente su permiso o aprobación para trabajar. O sea, si un auditor la riega, pueden suspenderlo o quitarle su certificación. Los artículos transitorios explican cuándo y cómo aplica este reglamento. El primero y segundo dicen que se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y que empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse. El tercero cancela el reglamento anterior que había desde 2010. Del cuarto al sexto aclaran que los auditores y procesos que ya estaban autorizados antes siguen siendo válidos según las reglas viejas, hasta que se actualicen con las nuevas. El séptimo y octavo dicen que los certificados y registros anteriores siguen vigentes, pero su seguimiento y renovaciones se harán con las nuevas reglas. El noveno y décimo indican que la Secretaría publicará en la Gaceta Oficial los programas, lineamientos y criterios necesarios para aplicar este reglamento. En resumen, todo se ajusta a las nuevas reglas, pero respetando lo que ya estaba antes.
Texto oficial
Artículo 175.- Además de las sanciones previstas en los artículos del presente Reglamento, la Secretaría podrá promover ante los representantes de colegios, asociaciones, instituciones de educación superior e investigación especializadas en materia de auditoría, dependencias competentes y la entidad de acreditación correspondiente conforme a la facultad de sus actuaciones y la legislación aplicable, la suspensión parcial o total de la acreditación o aprobación de Auditores Ambientales o Implementadores. TRANSITORIOS PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. – Se abroga el Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, el veintidós de octubre de dos mil diez. 50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de mayo de 2026 CUARTO. - Mientras se instrumenta el sistema de autorización y registro de Auditores Ambientales especialistas o responsables, en materia de auditoría ambiental, las facultades de auditoría continuarán siendo ejercidas por los auditores acreditados conforme a las normas jurídicamente vigentes en el momento de su acreditación, en tanto éstos se autorizan y acreditan en los términos del presente Reglamento. QUINTO. - Una vez que se constituya el padrón al que se hace referencia en el Transitorio anterior, se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y estará disponible en la página de internet de la Secretaría. SEXTO. - Los procedimientos de Auditoría Ambiental, Autorregulación y de Edificaciones Sustentables, que se encuentren en proceso de evaluación al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, se sujetarán a las condiciones y términos que se encontraban vigentes al momento de su inscripción hasta su total conclusión. SÉPTIMO. - Los certificados de Auditoría Ambiental, Autorregulación y de Edificaciones Sustentables, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán vigentes en los términos en que fueron otorgados, sin embargo, su seguimiento, así como las revalidaciones de dichos certificados estarán sujetas a lo dispuesto por este ordenamiento. OCTAVO. - Los registros y renovaciones al Padrón de Implementadores del PCES otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán vigentes en los términos en que fueron otorgados, sin embargo, su seguimiento, así como las renovaciones de dichas autorizaciones estarán sujetas a lo dispuesto por este ordenamiento. NOVENO. - La Secretaría publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los Programas y los Lineamientos a los que se sujetarán las certificaciones aludidas en el presente Reglamento. DÉCIMO. - La Secretaría publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los criterios de evaluación a los que se sujetarán la evaluación de los Reportes de Auditoría Ambiental, en relación a las materias que serán evaluadas dentro del programa de Auditoría Ambiental Voluntaria u Obligatoria. DÉCIMO PRIMERO. - La Secretaría publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los criterios del PCES, relativos a las acciones de sustentabilidad y materias de evaluación que se sujetarán los sujetarán los informes del PCES. DÉCIMO SEGUNDO. - Todos los lineamientos, programas y criterios a los que hace referencia el presente Reglamento, serán emitidos y actualizados de ser necesario por la Secretaría. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 20 días del mes de mayo del dos mil veintiséis. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA.
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