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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
174

Artículo 174 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Auditor Ambiental (un experto que revisa si una empresa o construcción cumple con las leyes de medio ambiente) presenta documentos falsos en sus reportes, la autoridad le puede suspender, quitar temporal o definitivamente su permiso para trabajar, incluso borrarlo del registro oficial. Y si la DGEIRA (la dependencia de gobierno que revisa estos temas) ya había dado un certificado de cumplimiento basado en esa información falsa, también lo van a cancelar. Además, el auditor se puede meter en otros problemas legales aparte de esto.

Texto oficial

Artículo 174.- Si se comprueba que en la elaboración de los documentos que se deriven de los programas de auditoría ambiental, autorregulación o edificaciones sustentables, la información es falsa e imputable a Auditores Ambientales autorizados, éstos serán acreedores a la suspensión temporal, anulación o revocación de la autorización otorgada y cancelación del registro. En caso de que la DGEIRA hubiere emitido el certificado de cumplimiento correspondiente, éste se revocará por la autoridad, independientemente de las sanciones que conforme a derecho procedan.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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