- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 173
Artículo 173 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los encargados de revisar o aplicar programas ambientales (auditores e implementadores autorizados por la Secretaría) vuelven a cometer una falta por la que ya antes les suspendieron, anularon o revocaron su permiso, entonces ya no podrán trabajar nunca más en eso. Es decir, quedan fuera del Registro oficial de forma definitiva. No hay segunda oportunidad si reinciden en la misma falta.
Texto oficial
Artículo 173.- Cuando los Auditores Ambientales e Implementadores autorizados por la Secretaría, reincidan en una suspensión, anulación o revocación de su autorización, quedarán inhabilitados de forma permanente de los Padrones correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.