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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
172

Artículo 172 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un auditor ambiental o implementador (persona que ayuda a cumplir con las leyes del medio ambiente) autorizado por la DGEIRA (la autoridad ambiental) no respeta lo que dice la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas o las reglas ambientales de la Ciudad de México, la autoridad lo puede sancionar. Las sanciones pueden ser: 1) un llamado de atención con advertencia, y 2) suspenderle, quitarle o cancelarle su permiso para trabajar, además de borrarlo del registro. También la autoridad puede obligarlo a reparar el daño que haya causado al medio ambiente. Si la empresa (persona moral) es la autorizada, tanto la empresa como sus empleados pueden recibir estas mismas sanciones.

Texto oficial

Artículo 172.- Los Auditores Ambientales e Implementadores autorizados por la DGEIRA que contravengan las disposiciones de la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Ambientales para el Distrito Federal hoy Ciudad de México y demás disposiciones legales aplicables, serán sancionados administrativamente por esta autoridad con las siguientes sanciones: I. Amonestación con apercibimiento; y II. Suspensión temporal, anulación o revocación de la autorización otorgada y cancelación del registro. Además de las sanciones enumeradas, la DGEIRA podrá ordenar la restauración, restitución y compensación del daño ambiental ocasionado. En relación a lo anterior, para el caso de las personas morales autorizadas por la Secretaría como auditores e Implementadores, las sanciones correspondientes aplicarán de igual manera para la persona moral y las personas físicas empleadas de la empresa.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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