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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
132

Artículo 132 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los certificados de construcciones ecológicas no se pueden pasar a otra persona, solo valen para quien los recibió. Si ya terminaste el edificio y lo estás usando, el certificado dura 3 años desde que lo sacaste. Si apenas lo estás diseñando o construyendo, solo dura 1 año. Para que no pierda su validez, tienes que cumplir tres cosas: mantener o mejorar las condiciones que te dieron el certificado, entregar dos reportes anuales si ya está en uso, y seguir lo que pida la dependencia correspondiente.

Texto oficial

Artículo 132.- Los Certificados de Edificaciones Sustentables serán intransferibles, en la Etapa de Operación tendrán una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de emisión y en la Etapa de Diseño y Construcción tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de emisión, el certificado conservará su vigencia siempre y cuando la Promovente cumpla con lo siguiente: I. Mantenga o mejore las condiciones por las cuales se emitió el certificado; II. En el caso de la Edificación certificada en la Etapa de Operación, se entregue el primer y segundo Informe Anual de Edificación Sustentable de seguimiento del PCES conforme a lo estipulado en el artículo 134 del presente Reglamento; y III. Las que determine la DGEIRA.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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