- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 132
Artículo 132 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los certificados de construcciones ecológicas no se pueden pasar a otra persona, solo valen para quien los recibió. Si ya terminaste el edificio y lo estás usando, el certificado dura 3 años desde que lo sacaste. Si apenas lo estás diseñando o construyendo, solo dura 1 año. Para que no pierda su validez, tienes que cumplir tres cosas: mantener o mejorar las condiciones que te dieron el certificado, entregar dos reportes anuales si ya está en uso, y seguir lo que pida la dependencia correspondiente.
Texto oficial
Artículo 132.- Los Certificados de Edificaciones Sustentables serán intransferibles, en la Etapa de Operación tendrán una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de emisión y en la Etapa de Diseño y Construcción tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de emisión, el certificado conservará su vigencia siempre y cuando la Promovente cumpla con lo siguiente: I. Mantenga o mejore las condiciones por las cuales se emitió el certificado; II. En el caso de la Edificación certificada en la Etapa de Operación, se entregue el primer y segundo Informe Anual de Edificación Sustentable de seguimiento del PCES conforme a lo estipulado en el artículo 134 del presente Reglamento; y III. Las que determine la DGEIRA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.