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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
131

Artículo 131 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA (una dependencia de gobierno que revisa proyectos de construcción sustentable) te dará un Certificado de Edificación Sustentable solo si cumpliste todo lo que prometiste en tu programa de construcción ecológica (PCES). Este certificado prueba que tu edificio opera según las leyes ambientales y aplica prácticas amigables con el medio ambiente. El certificado incluye: un documento que explica por qué te lo dan y qué acciones verdes hiciste, más un listado de cómo andaba el edificio en temas ambientales antes de empezar (Línea Base). También lleva las especificaciones de diseño si tu edificio está en planos o construcción, y los indicadores actuales de desempeño ambiental si ya está funcionando, todo sellado y firmado por la Secretaría con número de certificado, fecha y vigencia. En palabras simples: es un papel oficial que avala que tu construcción es ecológica y cumple las reglas.

Texto oficial

Artículo 131.- La DGEIRA otorgará un Certificado de Edificación Sustentable, cuando la Promovente haya concluido de manera íntegra y satisfactoria con el PCES con el cual se reconocerá que operan en pleno cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y de la aplicación de Acciones de Sustentabilidad, el cual consistirá en: I. Un dictamen por escrito en el que se funde y motive la emisión del Certificado correspondiente y se precise el listado de Acciones de Sustentabilidad implementadas y Línea Base de Desempeño Ambiental; II. Especificaciones de diseño de las Acciones de Sustentabilidad, para el caso de las edificaciones en Etapa de Diseño y Construcción; III. Línea Base e Indicadores Ambientales que reflejen el Desempeño Ambiental, para el caso de las edificaciones en la Etapa de Operación; y IV. Un documento titulado “Certificado de Edificación Sustentable” con el sello y emblema de la Secretaría, número de certificado, firma del funcionario, fecha y vigencia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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