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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
130

Artículo 130 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no arreglas el error o la falta que te señalaron en el plazo y la forma que te indicaron, la DGEIRA (la oficina encargada) va a cancelar el trámite de tu certificación. Pero no te preocupes, porque si eso pasa, puedes volver a pedir tu registro al PCES (el programa de certificación) empezando de nuevo. En otras palabras, pierdes el proceso actual, pero tienes la oportunidad de intentarlo otra vez.

Texto oficial

Artículo 130.- En caso de que la Promovente no subsane dicho requerimiento en forma y dentro del término mencionado en el artículo que antecede del presente Reglamento, la DGEIRA procederá a dar por terminado el proceso de certificación, no obstante, la Promovente podrá solicitar nuevamente su registro al PCES. SECCIÓN VI DE LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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