- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 130
Artículo 130 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no arreglas el error o la falta que te señalaron en el plazo y la forma que te indicaron, la DGEIRA (la oficina encargada) va a cancelar el trámite de tu certificación. Pero no te preocupes, porque si eso pasa, puedes volver a pedir tu registro al PCES (el programa de certificación) empezando de nuevo. En otras palabras, pierdes el proceso actual, pero tienes la oportunidad de intentarlo otra vez.
Texto oficial
Artículo 130.- En caso de que la Promovente no subsane dicho requerimiento en forma y dentro del término mencionado en el artículo que antecede del presente Reglamento, la DGEIRA procederá a dar por terminado el proceso de certificación, no obstante, la Promovente podrá solicitar nuevamente su registro al PCES. SECCIÓN VI DE LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.