- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una Auditoría Ambiental hay un desacuerdo entre la empresa que la pide y el Auditor (el experto que la realiza) sobre si se está cumpliendo la ley o no, ambos pueden proponer a la DGEIRA (una dependencia de gobierno) otras formas de demostrar que sí se cumple, que sean mejores para el ambiente, la salud y los recursos naturales. Esa propuesta debe hacerse dentro de los 10 días hábiles después de entregar la información. La DGEIRA, a su vez, tiene 10 días hábiles para responder si la acepta o no.
Texto oficial
Artículo 13.- Si dentro del desarrollo de la Auditoría Ambiental, se presentaran controversias entre la Promovente y el Auditor Ambiental responsable o el Auditor Ambiental especialista, respecto de la información y evidencias del cumplimiento al marco normativo aplicable, ambas partes podrán proponer a la DGEIRA para su aprobación, la aplicación de alternativas que considere más adecuadas y que demuestren producir mayores beneficios al ambiente, salud de la población y recursos naturales, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrega de la información correspondiente. La DGEIRA, emitirá dentro de los diez días hábiles posteriores a la presentación de la propuesta de alternativas lo que conforme a derecho corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.