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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una razón válida, la empresa que pidió la auditoría puede pedir por escrito a la autoridad ambiental (la DGEIRA) que cambie a alguno de los auditores. La autoridad tiene 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder con un documento oficial. Este proceso solo aplica cuando se justifica el cambio, por ejemplo si el auditor no cumple su trabajo.

Texto oficial

Artículo 12.- Siempre que se justifique, la Promovente podrá solicitar por escrito a la DGEIRA la sustitución de alguno de los Auditores Ambientales, quien deberá emitir el oficio correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación del escrito de solicitud de sustitución.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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