- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay una razón válida, la empresa que pidió la auditoría puede pedir por escrito a la autoridad ambiental (la DGEIRA) que cambie a alguno de los auditores. La autoridad tiene 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder con un documento oficial. Este proceso solo aplica cuando se justifica el cambio, por ejemplo si el auditor no cumple su trabajo.
Texto oficial
Artículo 12.- Siempre que se justifique, la Promovente podrá solicitar por escrito a la DGEIRA la sustitución de alguno de los Auditores Ambientales, quien deberá emitir el oficio correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación del escrito de solicitud de sustitución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.