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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 dice que solo pueden hacer Auditorías Ambientales las personas o empresas que tengan un permiso especial de la Secretaría (la dependencia del gobierno que cuida el medio ambiente). Ese permiso tiene que estar anotado en una lista oficial que la misma Secretaría publica. En otras palabras, no cualquiera puede revisar si una empresa contamina; solo quienes están registrados y aprobados por el gobierno pueden hacerlo.

Texto oficial

Artículo 11.- Las Auditorías Ambientales sólo podrán ser realizadas por las personas físicas o morales que se encuentren debidamente autorizadas por la Secretaría y cuya autorización se encuentre registrada dentro del padrón que para tal efecto expida la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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