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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si decides participar en una auditoría ambiental voluntaria o te toca por obligación, tienes las siguientes responsabilidades: tienes que aplicar las medidas para evitar o corregir problemas que se detecten en las visitas de campo. También debes dejar entrar al personal autorizado que revisará cómo va todo, y mantener las condiciones necesarias para que las correcciones funcionen. Si hay riesgo o contaminación, debes actuar rápido para controlarlo, reducirlo o reparar el daño. Además, tienes que avisar a la autoridad si algo inesperado afecta la auditoría, mantener al día tus registros ambientales, y responder cualquier duda que te hagan sobre el proceso.

Texto oficial

Artículo 10.- Las personas físicas o morales que decidan participar en el programa de Auditoría Ambiental Voluntaria o bien, sean seleccionadas para incorporarse al programa de Auditoría Ambiental Obligatorio, tendrán las siguientes obligaciones: I.- Definir y aplicar las medidas preventivas y correctivas derivadas de los Trabajos de campo; II.- Permitir el acceso al personal debidamente designado y acreditado por la DGEIRA, para constatar la información relativa al proceso de Auditoría Ambiental y la realización de ésta; III.- Establecer y conservar las condiciones que le permitan el adecuado cumplimiento de las medidas correctivas instauradas; IV.- En caso de detectarse situaciones de riesgo o contaminación ambiental, realizar las acciones inmediatas necesarias para controlar, minimizar, eliminar y en su caso restaurar y compensar el daño ambiental generado; V.- Informar a la DGEIRA las situaciones anómalas relacionadas con las modificaciones o cambios que de manera fortuita o imprevista afecten el proceso de la Auditoría Ambiental; VI.- Mantener vigentes los registros ambientales con los que cuenten, acreditando dicha validez a la fecha de término de los Trabajos de campo de auditoría ambiental, si requiere modificación o cualquier observación que, a juicio del Auditor Ambiental responsable, requiere ser precisado; y VII.- Atender cualquier solicitud de información respecto del procedimiento de Auditoría Ambiental que le sea formulada por la DGEIRA.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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