- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si decides participar en una auditoría ambiental voluntaria o te toca por obligación, tienes las siguientes responsabilidades: tienes que aplicar las medidas para evitar o corregir problemas que se detecten en las visitas de campo. También debes dejar entrar al personal autorizado que revisará cómo va todo, y mantener las condiciones necesarias para que las correcciones funcionen. Si hay riesgo o contaminación, debes actuar rápido para controlarlo, reducirlo o reparar el daño. Además, tienes que avisar a la autoridad si algo inesperado afecta la auditoría, mantener al día tus registros ambientales, y responder cualquier duda que te hagan sobre el proceso.
Texto oficial
Artículo 10.- Las personas físicas o morales que decidan participar en el programa de Auditoría Ambiental Voluntaria o bien, sean seleccionadas para incorporarse al programa de Auditoría Ambiental Obligatorio, tendrán las siguientes obligaciones: I.- Definir y aplicar las medidas preventivas y correctivas derivadas de los Trabajos de campo; II.- Permitir el acceso al personal debidamente designado y acreditado por la DGEIRA, para constatar la información relativa al proceso de Auditoría Ambiental y la realización de ésta; III.- Establecer y conservar las condiciones que le permitan el adecuado cumplimiento de las medidas correctivas instauradas; IV.- En caso de detectarse situaciones de riesgo o contaminación ambiental, realizar las acciones inmediatas necesarias para controlar, minimizar, eliminar y en su caso restaurar y compensar el daño ambiental generado; V.- Informar a la DGEIRA las situaciones anómalas relacionadas con las modificaciones o cambios que de manera fortuita o imprevista afecten el proceso de la Auditoría Ambiental; VI.- Mantener vigentes los registros ambientales con los que cuenten, acreditando dicha validez a la fecha de término de los Trabajos de campo de auditoría ambiental, si requiere modificación o cualquier observación que, a juicio del Auditor Ambiental responsable, requiere ser precisado; y VII.- Atender cualquier solicitud de información respecto del procedimiento de Auditoría Ambiental que le sea formulada por la DGEIRA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.