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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 9 dice que la Auditoría Ambiental, ya sea que la hagas por tu cuenta o porque te la exijan, sirve para revisar cómo operan las fábricas, empresas o instalaciones fijas (como industrias) que puedan contaminar. Su objetivo es encontrar si están incumpliendo las reglas de desarrollo sustentable, que buscan cuidar el medio ambiente sin descuidar el progreso. Esto incluye cuatro cosas importantes: primero, proteger la salud de la gente y los ecosistemas (como bosques, ríos y animales). Segundo, obligar a quien contamine a reparar el daño, ya sea previniéndolo, reduciéndolo o restaurando lo que se dañó. Tercero, aplicar medidas para que se cumplan todas las leyes ambientales, incluso usando reglas internacionales y buenas prácticas si la ley mexicana no cubre algún punto. Y cuarto, identificar formas de mejorar los procesos de producción para que sean más limpios y menos dañinos para el ambiente, viendo si es posible y si sale rentable.

Texto oficial

Artículo 9.- La Auditoría Ambiental Voluntaria u Obligatoria tendrá como propósito analizar y evaluar la actividad de las Fuentes Fijas a fin de detectar incumplimientos e irregularidades a los principios de política de desarrollo sustentable establecidos en la Ley, así como los siguientes: I.- La protección ambiental y de la salud de la población, así como la conservación, restauración y manejo sustentable de los ecosistemas y sus elementos; II.- Prevenir, minimizar, restaurar, restituir y compensar los daños al ambiente que puedan producirse o se hayan producido por quienes realicen obras o actividades que generen efectos adversos al ambiente y a los recursos naturales; III.- La aplicación de medidas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en las materias que tengan o puedan tener incidencia en el medio ambiente y que también consideren parámetros internacionales y buenas prácticas de operación e ingeniería en aquellos aspectos que no se encuentran regulados; y IV.- La identificación y evaluación técnica y económica de las oportunidades factibles de mejora de procesos productivos que conlleven beneficios directos al medio ambiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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