- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno (la DGEIRA) te exige hacer una auditoría ambiental o te obliga a entrar al programa de cumplimiento ambiental voluntario (PCES), ya no puedes pedir descuentos de impuestos relacionados con eso. Es decir, si tienes una fábrica o negocio que contamina y te toca por ley hacer revisión ambiental, pierdes el derecho a solicitar esos beneficios fiscales. No importa si tú querías hacerlo de forma voluntaria: si es obligatorio, los incentivos ya no aplican.
Texto oficial
Artículo 8.- Las Fuentes Fijas a las que les sea requerida por la DGEIRA la realización de una auditoría ambiental obligatoria o les sea solicitado incorporarse de forma obligatoria al PCES, no podrán promover ante esta autoridad la aplicación de dichos incentivos fiscales. CAPÍTULO III DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL SECCIÓN I ASPECTOS GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.