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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno (la DGEIRA) te exige hacer una auditoría ambiental o te obliga a entrar al programa de cumplimiento ambiental voluntario (PCES), ya no puedes pedir descuentos de impuestos relacionados con eso. Es decir, si tienes una fábrica o negocio que contamina y te toca por ley hacer revisión ambiental, pierdes el derecho a solicitar esos beneficios fiscales. No importa si tú querías hacerlo de forma voluntaria: si es obligatorio, los incentivos ya no aplican.

Texto oficial

Artículo 8.- Las Fuentes Fijas a las que les sea requerida por la DGEIRA la realización de una auditoría ambiental obligatoria o les sea solicitado incorporarse de forma obligatoria al PCES, no podrán promover ante esta autoridad la aplicación de dichos incentivos fiscales. CAPÍTULO III DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL SECCIÓN I ASPECTOS GENERALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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