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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir un incentivo fiscal (un descuento o beneficio en tus impuestos), primero debes demostrar que cumples con las reglas de los Programas de Autorregulación, Auditoría Ambiental o Certificación de Edificaciones Sustentables. También tienes que comprobar, con documentos reales, que estás reduciendo la contaminación, el uso de agua, combustibles, electricidad y la basura que generas. Para probar que sí bajaste esas cantidades, debes comparar cómo estabas antes de entrar al programa con cómo estás después, usando los mismos periodos de tiempo. Todo lo que entregues como prueba debe ser información verdadera y verificable de cómo opera tu negocio o actividad.

Texto oficial

Artículo 7.- Las personas físicas o morales interesadas en solicitar un incentivo fiscal, deberán previamente acreditar el cumplimiento normativo, conforme a los requisitos establecidos en los Programas de Autorregulación, Auditoría Ambiental o Certificación de Edificaciones Sustentables establecidos en la Ley, en el Código Fiscal de la Ciudad de México y en los respectivos lineamientos; deberán considerar y demostrar con Evidencia Documental probatoria, que reducen las emisiones de contaminantes establecidas por las Normas Ambientales para la Ciudad de México o las Normas Oficiales Mexicanas, que disminuyen el consumo de agua, combustibles, energía eléctrica y la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, como resultado de los mencionados Programas, considerando sus alcances dentro del marco jurídico aplicable. A efecto de acreditar una reducción de emisiones contaminantes o disminución del consumo de agua, combustibles, energía eléctrica y de la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial de la Fuente Fija, se deberán comparar las condiciones de operación de la Línea Base para Fuentes Fijas inmediata anterior establecida en los programas de Autorregulación, Auditorías Ambientales y Edificaciones Sustentables, con la Línea Base para Fuente Fija actualizada anualmente, que refleje las condiciones de operación posteriores a su implementación y considere el mismo periodo de tiempo, de acuerdo a lo establecido en los Programas de Auditoría Ambiental, Autorregulación y Certificación de Edificaciones Sustentables. Las mencionadas reducciones, se acreditarán con Documentación Probatoria que constate situaciones reales y comprobables de operación y funcionamiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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