- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para que te den un beneficio fiscal (como un descuento o reducción de impuestos), solo cuentan como "actividades prioritarias" aquellas que están enlistadas en el artículo 76 de la Ley. Esas actividades se tienen que revisar con base en lo que dice el Código Fiscal de la Ciudad de México. En pocas palabras, no cualquier cosa que hagas te da derecho al estímulo fiscal, solo las que la ley ya tiene señaladas como importantes.
Texto oficial
Artículo 6.- Las actividades que se consideran prioritarias para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales, son las que se hace referencia en el artículo 76 de la Ley, conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.