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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que te den un beneficio fiscal (como un descuento o reducción de impuestos), solo cuentan como "actividades prioritarias" aquellas que están enlistadas en el artículo 76 de la Ley. Esas actividades se tienen que revisar con base en lo que dice el Código Fiscal de la Ciudad de México. En pocas palabras, no cualquier cosa que hagas te da derecho al estímulo fiscal, solo las que la ley ya tiene señaladas como importantes.

Texto oficial

Artículo 6.- Las actividades que se consideran prioritarias para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales, son las que se hace referencia en el artículo 76 de la Ley, conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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