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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
143

Artículo 143 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los certificados de diseño y construcción solo son válidos por un año desde que los emite la DGEIRA (que es la dependencia que los otorga) y no se pueden renovar. Si tú, como promotor del proyecto, te conviene, puedes pedir el registro en el PCES (Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables) antes de que se venza tu certificado. Pero para hacerlo, necesitas que el edificio ya haya estado funcionando sin parar por lo menos seis meses y que el 70% de los espacios estén ocupados.

Texto oficial

Artículo 143.- Los certificados de diseño y construcción no podrán ser revalidados y tendrán una vigencia de un año contado a partir de su emisión por la DGEIRA; la Promovente que considere por así convenir a sus intereses, podrá solicitar su registro al PCES en la Etapa de Operación previo a la vigencia de su Certificado de Edificación Sustentable en la Etapa de Diseño y Construcción, siempre y cuando la Edificación tenga como mínimo seis meses de operación continua y el setenta por ciento de superficie ocupada.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.