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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
138

Artículo 138 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres renovar tu Certificado de Edificación Sustentable, debes pedirlo a la DGEIRA (que es la dependencia encargada) hasta 45 días hábiles antes de que se venza. Para eso, tienes que presentar varios documentos: un formato de solicitud firmado por ti, tu documentación legal actualizada, y un informe hecho por un Implementador (un experto certificado) donde se detallen las acciones sustentables que ya hiciste y las nuevas, los resultados ambientales de tu edificio (como consumo de agua, luz o basura), y cómo cumples con las leyes. También debes comparar los datos ambientales actuales con los que tenías cuando obtuviste el certificado por primera vez.

Texto oficial

Artículo 138.- La Promovente que desee revalidar su Certificado de Edificación Sustentable, deberá solicitarlo ante la DGEIRA en un término de hasta cuarenta y cinco días hábiles previos a la conclusión de su vigencia, presentando los requisitos que a continuación se indican: I. Formato de solicitud de revalidación firmado por la Promovente; II. Documentación legal actualizada según aplique, en copia simple y original para su cotejo, descrita en el artículo 108fracción II del presente Reglamento; III. Informe de Revalidación de Certificado, elaborado por el Implementador y firmado por la Promovente e Implementador, que incluya como mínimo los requisitos que a continuación se enuncian: a) Descripción de las Acciones de Sustentabilidad implementadas en la Edificación y validadas por la DGEIRA hasta la aprobación del segundo Informe Anual de Edificación Sustentable; b) Descripción detallada y Documentación Probatoria de las Acciones de Sustentabilidad implementadas en la Edificación por la Promovente y no contempladas en la Certificación de Edificación Sustentable vigente, que contenga las fechas de inicio y término de cada Acción de Sustentabilidad, cronograma de seguimiento e inversión estimada por cada acción integradas de acuerdo con los rubros y los criterios del PCES; c) Indicadores de Desempeño Ambiental de la Edificación de manera enunciativa más no limitativa: generación de emisiones contaminantes, consumo de agua, energía eléctrica, combustibles, generación de residuos, valorización de residuos, tratamiento y reúso de agua, generación y consumo de energía renovable y los que se establezcan en los criterios del PCES, como mínimo de los doce meses posteriores a la presentación del segundo Informe Anual de Edificación Sustentable; d) Comparación de la Línea Base establecida en la Certificación de Edificación Sustentable vigente y en los Informes Anuales de Edificación Sustentable, con la Línea Base actualizada del Desempeño Ambiental conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y los criterios del PCES; e) Documentación Probatoria del cumplimiento al marco legal aplicable; y f) La documentación actualizada y establecida en las fracciones III, IV y V del artículo 108 del presente Reglamento. Exceptuándose los señalados en la fracción V apartado A numerales 5, 7 y 10 del artículo en comento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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