- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 139
Artículo 139 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia encargada (DGEIRA) va a checar el informe que presente la empresa para renovar su certificado de construcción ecológica, y va a ver si cumplió con todo lo que prometió en cuanto a acciones sustentables. Además, hará por lo menos una visita a la obra para confirmar que lo que dice el informe sea cierto. Todo este proceso y la revisión del informe se harán siguiendo las reglas que están en la Sección V del Capítulo VI de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 139.- La DGEIRA revisará el Informe de Revalidación de Certificado de Edificación Sustentable y el cumplimiento a las Acciones de Sustentabilidad, presentado por la Promovente y realizará al menos una Visita de Constatación de Información para corroborar lo declarado en el Informe de Revalidación de Certificado y sujetará el procedimiento y la evaluación de dicho Informe respecto a lo establecido en el Capítulo VI Sección V del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.