- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 140
Artículo 140 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no entregas a tiempo la solicitud para revalidar tu Certificado de Edificación Sustentable, pierdes el derecho a renovarlo. Pero no todo está perdido: puedes volver a pedir tu registro en el programa desde cero. Ojo, la ley no dice que te lo vayan a dar automáticamente, solo que puedes iniciar el trámite otra vez.
Texto oficial
Artículo 140.- En caso de que no se presente la solicitud de revalidación del Certificado de Edificación Sustentable dentro del término mencionado en el presente Reglamento, la Promovente perderá el derecho de revalidación de certificado, no obstante, podrá solicitar nuevamente su registro al Programa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.