- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 141
Artículo 141 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 141 dice que cuando renueves el Certificado de Edificación Sustentable, puedes volver a usar las mismas acciones ecológicas que ya tenías, pero mejorándolas. También puedes añadir acciones nuevas si es necesario. Todo esto debe cumplir con las reglas del Reglamento y los criterios del PCES. En pocas palabras, al revalidar tu certificado, no empiezas desde cero, sino que puedes actualizar lo que ya hacías.
Texto oficial
Artículo 141.- Las Acciones de Sustentabilidad presentadas durante la revalidación del Certificado de Edificación Sustentable podrán ser las acciones establecidas en la certificación anterior con mejoras a las mismas y en su caso, la incorporación de nuevas acciones dando cumplimiento al presente Reglamento y los criterios del PCES.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.