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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
141

Artículo 141 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 141 dice que cuando renueves el Certificado de Edificación Sustentable, puedes volver a usar las mismas acciones ecológicas que ya tenías, pero mejorándolas. También puedes añadir acciones nuevas si es necesario. Todo esto debe cumplir con las reglas del Reglamento y los criterios del PCES. En pocas palabras, al revalidar tu certificado, no empiezas desde cero, sino que puedes actualizar lo que ya hacías.

Texto oficial

Artículo 141.- Las Acciones de Sustentabilidad presentadas durante la revalidación del Certificado de Edificación Sustentable podrán ser las acciones establecidas en la certificación anterior con mejoras a las mismas y en su caso, la incorporación de nuevas acciones dando cumplimiento al presente Reglamento y los criterios del PCES.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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