- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 137
Artículo 137 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación del artículo 137: Si la persona que promueve un proyecto de construcción (el dueño o contratista) no corrige a tiempo los errores que le pidieron, o si no deja entrar a los inspectores al edificio, entonces la autoridad (la DGEIRA) le cancelará el Certificado de Edificación Sustentable o su revalidación (que es como el permiso que dice que el edificio es ecológico). A pesar de eso, la persona puede volver a pedir su registro en el programa de certificación (el PCES) si así lo desea. En palabras más claras: no corregir las fallas o negar la entrada a los verificadores hace que pierdas el permiso, pero puedes intentar tramitarlo de nuevo desde cero.
Texto oficial
Artículo 137.- En caso de que la Promovente sea omisa en subsanar en tiempo y forma el requerimiento señalado en el artículo que antecede del presente Reglamento, o no permita el ingreso a la Edificación, la DGEIRA procederá a cancelar el Certificado de Edificación Sustentable o su revalidación, conforme a las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento, no obstante, la Promovente podrá solicitar nuevamente su registro al PCES. SECCIÓN VII DE LA REVALIDACIÓN DEL CERTIFICADO DE EDIFICACIÓN SUSTENTABLE
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.