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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
137

Artículo 137 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación del artículo 137: Si la persona que promueve un proyecto de construcción (el dueño o contratista) no corrige a tiempo los errores que le pidieron, o si no deja entrar a los inspectores al edificio, entonces la autoridad (la DGEIRA) le cancelará el Certificado de Edificación Sustentable o su revalidación (que es como el permiso que dice que el edificio es ecológico). A pesar de eso, la persona puede volver a pedir su registro en el programa de certificación (el PCES) si así lo desea. En palabras más claras: no corregir las fallas o negar la entrada a los verificadores hace que pierdas el permiso, pero puedes intentar tramitarlo de nuevo desde cero.

Texto oficial

Artículo 137.- En caso de que la Promovente sea omisa en subsanar en tiempo y forma el requerimiento señalado en el artículo que antecede del presente Reglamento, o no permita el ingreso a la Edificación, la DGEIRA procederá a cancelar el Certificado de Edificación Sustentable o su revalidación, conforme a las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento, no obstante, la Promovente podrá solicitar nuevamente su registro al PCES. SECCIÓN VII DE LA REVALIDACIÓN DEL CERTIFICADO DE EDIFICACIÓN SUSTENTABLE

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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