- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 135
Artículo 135 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La DGEIRA (que es la oficina encargada de revisar estos temas) tiene hasta 20 días hábiles para checar el informe anual que entregaste sobre construcción sustentable. Si hace falta, puede pedirte una visita para verificar que la información que diste sea cierta. Es como cuando entregas un trabajo en la escuela y el profe lo revisa, y si tiene dudas te cita para aclararlas.
Texto oficial
Artículo 135.- La DGEIRA evaluará el Informe Anual de Edificación Sustentable respectivo en un plazo no mayor a veinte días hábiles y de ser necesario acordará con la Promovente la realización de Visitas de Constatación de Información a fin de corroborar lo manifestado en dicho Informe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.