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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
134

Artículo 134 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Implementador (la persona encargada de hacer el proyecto) y la Promovente (quien promueve la construcción) deben hacer juntos un informe sobre cómo le fue al edificio en cuanto a cuidado del ambiente. Este informe se entrega a la DGEIRA (la dependencia que vigila estos asuntos) dentro de los 15 días hábiles después de que se cumpla el primer y segundo año de haber recibido el Certificado de Edificación Sustentable (un permiso que dice que el edificio es ecológico). El informe debe incluir: cómo se cumplieron las reglas ambientales, los resultados de las acciones ecológicas aplicadas, y cómo está el desempeño del edificio comparado con lo que dijeron al inicio. También se deben mostrar indicadores actualizados (como consumo de agua o energía), y probar que las acciones implementadas realmente ayudan a mejorar el ambiente. Si la Promovente hizo acciones ecológicas extra que no estaban en el certificado, también hay que describirlas con fechas, presupuesto y seguimiento. Por último, se deben incluir todos los registros ambientales que exige la ley y los documentos que comprueben que todo lo dicho en el informe es cierto.

Texto oficial

Artículo 134.- El Informe Anual de Edificación Sustentable, deberá ser elaborado por el Implementador y firmado de común acuerdo con la Promovente, deberá entregarse a la DGEIRA en el término de quince días hábiles posteriores al cumplimiento del primer y segundo año de la emisión del Certificado de Edificación Sustentable o su revalidación, y deberá contener al menos lo siguiente: I. La descripción detallada del cumplimiento de las obligaciones al marco legal aplicable, así como de la aplicación de las Acciones de Sustentabilidad y del Sistema de Administración Ambiental e indicadores de cumplimiento de Desempeño Ambiental; II. Indicadores Ambientales actualizados y Línea Base actualizada con respecto a lo establecido en el presente Reglamento y los criterios del PCES, mismo que servirá para determinar los beneficios ambientales. Los Indicadores Ambientales contenidos en los Informes Anuales, correspondientes al primer y segundo año de vigencia del Certificado, deberán reflejar el Desempeño Ambiental de la Edificación durante los doce meses previos a su presentación; III. Comparación de la Línea Base y los Indicadores Ambientales establecidos en el Certificado de Edificación Sustentable vigente o su revalidación, según corresponda con la Línea Base actualizada y los Indicadores Ambientales actualizados en el Informe de Anual de Edificación Sustentable, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y los criterios del PCES; IV. Resultados obtenidos de cada una de las acciones de sustentabilidad implementadas, en el que acrediten que cumplen o mejoran los objetivos de mejora continua; V. Descripción detallada de las Acciones de Sustentabilidad implementadas en la Edificación por la Promovente y no contempladas en la Certificación de Edificación Sustentable vigente o su revalidación, según corresponda, que contenga las fechas de inicio y término de cada Acción de Sustentabilidad, cronograma de seguimiento e inversión estimada por cada acción integradas de acuerdo con los rubros y los criterios del PCES; de resultar aplicable; VI. Registros ambientales obligatorios a los que se encuentra sujeta la edificación conforme al marco jurídico aplicable; y VII. Documentación probatoria que soporte lo mencionado en dicho informe.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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