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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
158

Artículo 158 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas con el Padrón de Implementadores del PCES y quieres renovar tu registro, tienes que entregar tu solicitud a la DGEIRA (que es la oficina encargada) dentro de los 20 días hábiles antes de que venza tu registro actual. En esa solicitud debes incluir todos los requisitos actualizados que menciona el artículo 157 de este reglamento. Es importante que no esperes hasta el último día, porque si no cumples con el plazo, podrías perder la oportunidad de renovar.

Texto oficial

Artículo 158.- Los Implementadores interesados en obtener la renovación del registro al Padrón de Implementadores del PCES, deberán presentar dentro de un término de veinte días hábiles previos al vencimiento de su registro, su solicitud a la DGEIRA con los requisitos actualizados señalados en el artículo 157 del presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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