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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
159

Artículo 159 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA (que es la oficina encargada) revisará tu solicitud para darte de alta o renovar tu registro en el Padrón de Implementadores del PCES. Si cumples con todos los requisitos que marca este reglamento, te darán el registro o la renovación en máximo 15 días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni días festivos). En pocas palabras, si todo está bien, en ese tiempo te entregan el documento.

Texto oficial

Artículo 159.- La DGEIRA evaluará la solicitud para obtener el registro o renovación al Padrón de Implementadores del PCES; en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, emitirá el registro o renovación correspondiente en un plazo no mayor a quince días hábiles.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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