- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 159
Artículo 159 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La DGEIRA (que es la oficina encargada) revisará tu solicitud para darte de alta o renovar tu registro en el Padrón de Implementadores del PCES. Si cumples con todos los requisitos que marca este reglamento, te darán el registro o la renovación en máximo 15 días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni días festivos). En pocas palabras, si todo está bien, en ese tiempo te entregan el documento.
Texto oficial
Artículo 159.- La DGEIRA evaluará la solicitud para obtener el registro o renovación al Padrón de Implementadores del PCES; en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, emitirá el registro o renovación correspondiente en un plazo no mayor a quince días hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.