- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 153
Artículo 153 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cumplir con las Acciones de Sustentabilidad (como ahorrar agua o energía en una construcción) no te quita la responsabilidad de seguir todas las demás leyes que aplican al edificio. Aunque hagas esas acciones, igual debes cumplir con todo lo que marca la ley. No es un "pase libre" para ignorar otras reglas.
Texto oficial
Artículo 153.- El cumplimiento de las Acciones de Sustentabilidad no exime a la Promovente de sus obligaciones ni del cumplimiento al marco legal aplicable a la Edificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.