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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
152

Artículo 152 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los edificios que participen en el programa de sustentabilidad (PCES) deben cumplir con ciertas acciones para cuidar el medio ambiente y la comunidad. Estas acciones, además de las que ya se mencionan en otros artículos, incluyen ayudar a la comunidad, mejorar la calidad de vida de quienes usan el edificio, usar productos y materiales reciclados, reducir el daño al ambiente, actuar con responsabilidad social, y proteger la vida silvestre. También pueden sumarse otras acciones que la Secretaría encargada determine en el futuro. En resumen, el edificio debe proponer y llevar a cabo estas medidas para ser parte del programa.

Texto oficial

Artículo 152.- Las edificaciones participantes en el PCES deberán proponer y dar cumplimiento a las Acciones de Sustentabilidad conforme a lo estipulado en los criterios del PCES, en las materias de forma enunciativa más no limitativa establecidas en los artículos 113 y 114 del presente Reglamento y las siguientes: I. Acción en la comunidad; II. Calidad de vida a usuarios; III. Productos y materiales reciclados; IV. Mitigación de los impactos ambientales; V. Responsabilidad social; VI. Protección a la vida silvestre; y VII. Todas aquellas establecidas por la Secretaría en los criterios del PCES.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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