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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
154

Artículo 154 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de que, cuando se calcule la línea base de una fuente fija (como una fábrica o un edificio), ya sea que esté en planos, en construcción o ya funcionando, se deben usar los indicadores de cumplimiento que vienen en los criterios del PCES. La línea base es como el punto de partida o el nivel actual de contaminación o consumo de energía. El PCES es un programa o conjunto de reglas ambientales para ciertos establecimientos. En pocas palabras, tienes que medir el impacto ambiental inicial usando las reglas que ya están marcadas en ese programa.

Texto oficial

Artículo 154.- La generación de la Línea Base para Fuente Fija, tanto para edificaciones en la etapa de diseño y construcción como en operación, deberá considerar los indicadores de cumplimiento que se establezcan en los criterios del PCES.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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