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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
155

Artículo 155 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, además de lo que ya marca este reglamento, los requisitos mínimos que debe tener la información y documentos que prueben que se están cumpliendo las acciones de sustentabilidad se van a definir en los criterios del PCES (que es el Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables). Es decir, para acreditar que un edificio es sustentable, no solo debes seguir las reglas de este documento, sino que también tendrás que cumplir con lo que pida ese programa en específico.

Texto oficial

Artículo 155.- Los elementos mínimos con los que deberá contar la información y Documentación Probatoria para el cumplimiento de las Acciones de Sustentabilidad, además de lo previsto en el presente Reglamento, se establecerán en los criterios del PCES. CAPÍTULO VII DEL PADRÓN DE IMPLEMENTADORES DEL PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES (PCES) SECCIÓN I DEL REGISTRO Y RENOVACIÓN DE LOS IMPLEMENTADORES DEL PCES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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