- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 156
Artículo 156 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a juntar y publicar una lista oficial de especialistas que se dedican a implementar ciertos trámites o procesos. Ese listado, llamado Padrón de Implementadores, lo podrás consultar directamente en la página de internet de la dependencia. Es como un directorio público para que sepas quiénes son los profesionales autorizados.
Texto oficial
Artículo 156.- La Secretaría integrará y difundirá el Padrón de Implementadores, mismo que se dará a conocer a través de su página institucional oficial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.