- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 113
Artículo 113 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el PCES (que es un permiso o certificado de cumplimiento ambiental), solo revisan estas 7 cosas: 1) el cuidado del agua, 2) los gases que se tiran al aire, 3) los daños y riesgos para el ambiente, 4) la basura común y los residuos especiales como pilas o aceites, 5) el ruido y las vibraciones que generes, 6) que ahorres electricidad, uses menos gasolina o diésel y aproveches energías limpias como la solar, y 7) que tengas plantas o áreas verdes para ayudar al entorno.
Texto oficial
Artículo 113.- Las materias que serán evaluadas en el PCES, son las siguientes: I. Agua; II. Emisiones a la atmósfera; III. Impacto y riesgo ambiental; IV. Residuos sólidos urbanos y de manejo especial; V. Ruido y vibraciones; VI. Uso eficiente de la energía eléctrica, reducción en el consumo de combustibles, así como la generación e implementación del consumo de energías renovables; y VII. Vegetación y sistemas de naturación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.