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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
113

Artículo 113 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el PCES (que es un permiso o certificado de cumplimiento ambiental), solo revisan estas 7 cosas: 1) el cuidado del agua, 2) los gases que se tiran al aire, 3) los daños y riesgos para el ambiente, 4) la basura común y los residuos especiales como pilas o aceites, 5) el ruido y las vibraciones que generes, 6) que ahorres electricidad, uses menos gasolina o diésel y aproveches energías limpias como la solar, y 7) que tengas plantas o áreas verdes para ayudar al entorno.

Texto oficial

Artículo 113.- Las materias que serán evaluadas en el PCES, son las siguientes: I. Agua; II. Emisiones a la atmósfera; III. Impacto y riesgo ambiental; IV. Residuos sólidos urbanos y de manejo especial; V. Ruido y vibraciones; VI. Uso eficiente de la energía eléctrica, reducción en el consumo de combustibles, así como la generación e implementación del consumo de energías renovables; y VII. Vegetación y sistemas de naturación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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