- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 112
Artículo 112 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 112 dice que si la persona o empresa que solicitó la certificación (llamada "Promovente") no corrige a tiempo los errores o faltantes que le pidieron, o no deja entrar a los inspectores al edificio, entonces la autoridad (la DGEIRA) puede cancelar el proceso de certificación. Sin embargo, aún puedes volver a pedir tu registro al programa de certificación (PCES) si así lo deseas. En otras palabras, si no cumples con lo que te piden, te pueden cancelar el trámite, pero tienes la oportunidad de empezar de nuevo si quieres.
Texto oficial
Artículo 112.- En caso de que la Promovente sea omisa en subsanar en tiempo y forma el requerimiento señalado en el artículo que antecede del presente Reglamento o no permita el ingreso a la Edificación, la DGEIRA procederá a dar por terminado el proceso de certificación, no obstante, la Promovente podrá solicitar nuevamente su registro al PCES.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.