- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 111
Artículo 111 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad (DGEIRA) revisa tu solicitud de registro del PCES y encuentra errores o faltantes, te pedirá por única vez que los corrijas en un plazo máximo de 20 días hábiles. Esos días empiezan a contar al día siguiente de que recibas el aviso. Si no hay errores o ya los corregiste, la autoridad te dará el registro en un máximo de 20 días hábiles después de que entregues todo.
Texto oficial
Artículo 111.- Si derivado de la evaluación de la solicitud de registro del PCES y en caso de haberse realizado las Visitas de Constatación de Información, la DGEIRA determina que lo declarado en la solicitud de registro cuenta con inconsistencias, podrá requerir a la Promovente por una sola ocasión, para que, en un término improrrogable no mayor a veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del mismo, subsane las inconsistencias detectadas. De no existir observaciones, o una vez subsanadas, la DGEIRA emitirá el acuerdo de registro al PCES en un plazo no mayor a veinte días hábiles siguientes a su ingreso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.