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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
111

Artículo 111 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad (DGEIRA) revisa tu solicitud de registro del PCES y encuentra errores o faltantes, te pedirá por única vez que los corrijas en un plazo máximo de 20 días hábiles. Esos días empiezan a contar al día siguiente de que recibas el aviso. Si no hay errores o ya los corregiste, la autoridad te dará el registro en un máximo de 20 días hábiles después de que entregues todo.

Texto oficial

Artículo 111.- Si derivado de la evaluación de la solicitud de registro del PCES y en caso de haberse realizado las Visitas de Constatación de Información, la DGEIRA determina que lo declarado en la solicitud de registro cuenta con inconsistencias, podrá requerir a la Promovente por una sola ocasión, para que, en un término improrrogable no mayor a veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del mismo, subsane las inconsistencias detectadas. De no existir observaciones, o una vez subsanadas, la DGEIRA emitirá el acuerdo de registro al PCES en un plazo no mayor a veinte días hábiles siguientes a su ingreso.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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