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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
125

Artículo 125 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar el Certificado de Edificación Sustentable, tienes que entregar por escrito una solicitud junto con el Informe de Sustentabilidad. Eso quiere decir que no puedes presentar solo el informe, sino que también debes pedir formalmente que te den el certificado. Todo esto se hace siguiendo lo que dice el artículo 122 de este mismo reglamento.

Texto oficial

Artículo 125.- Se deberá acompañar, junto con el Informe de Sustentabilidad, la solicitud por escrito de la emisión del Certificado de Edificación Sustentable, en términos del artículo 122 del presente Reglamento. SECCIÓN V DE LA CONSTATACIÓN DE INFORMACIÓN DEL INFORME DE SUSTENTABILIDAD

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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