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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
128

Artículo 128 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector de la DGEIRA (la dependencia encargada) visita tu construcción para verificar información, debe levantar un acta que incluya estos datos: la fecha y hora exactas, tanto de inicio como de término de la visita, y quién pidió el trámite (tu nombre si eres persona, o el nombre de tu empresa si es una sociedad). También debe anotar la dirección del inmueble, los datos y firma de quien te represente legalmente o del responsable técnico de la obra, así como los del propio inspector. Por último, debe agregar las listas de verificación con todas las observaciones que se hicieron durante la visita, para que quede constancia de lo revisado.

Texto oficial

Artículo 128.- Las minutas de las Visitas de Constatación de Información elaboradas por el personal de la DGEIRA, deberán de contener los siguientes elementos: a) Fecha; b) Hora de inicio y conclusión; c) Nombre la Promovente (en caso de persona física) o razón social de la Promovente en el caso de persona moral; d) Domicilio de la Edificación; e) Nombre, cargo y firma del Representante o apoderado legal o responsable técnico, en caso de resultar aplicable; f) Nombre, cargo y firma del Personal designado por la DGEIRA; y g) Listas de verificación con las observaciones realizadas durante las Visitas de Constatación de Información.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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